Adiós a la «Duration of Status»: Lo que todo estudiante F-1, J-1 y visitante de intercambio necesita saber antes del 15 de septiembre de 2026 

Adiós a la "Duration of Status"

Por Dra. AnaMaria Rivera, Esq. — AnaMaria Rivera Law Firm, LLC

Durante décadas, quienes ingresaron a Estados Unidos con visa F-1 (estudiantes), J-1 (visitantes de intercambio) o I (medios de comunicación extranjeros) disfrutaron de un beneficio poco conocido pero muy valioso: el llamado duration of status o D/S. En términos simples, su I-94 no llevaba una fecha de vencimiento fija, sino que su estadía legal se extendía mientras mantuvieran su programa, sus estudios o su asignación laboral.Ese sistema está llegando a su fin. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) publicó una regla final el 17 de julio de 2026 que elimina el esquema de D/S para las categorías F, J e I. A partir del 15 de septiembre de 2026, estas visas tendrán —por primera vez en muchos años— una fecha de admisión fija, conocida como Admit Until Date o AUD.

¿Qué significa esto en la práctica?  

En vez de un I-94 marcado simplemente «D/S», el extranjero recibirá una fecha específica hasta la cual puede permanecer legalmente en el país. Esa fecha generalmente corresponderá a la fecha de finalización del programa señalada en el Formulario I-20 o DS-2019, o a la fecha de vencimiento de su permiso de trabajo (EAD), más un período de gracia adicional. El límite máximo será de cuatro años, sin importar cuánto dure el programa académico o de intercambio.Para las visas F y J, el período de gracia adicional será de 60 y 30 días respectivamente. Para las visas I, el plazo fijo será de 240 días (90 días para la mayoría de solicitantes de nacionalidad china).

La consecuencia más importante: la presencia ilegal  

Aquí es donde el cambio realmente pesa. Bajo el sistema de D/S vigente hasta ahora, permanecer en el país después de terminar el programa académico no generaba, por sí solo, presencia ilegal. Esta solo comenzaba a acumularse cuando un oficial de USCIS determinaba formalmente una violación de estatus —típicamente al resolver una solicitud de beneficio migratorio— o cuando un juez de inmigración así lo ordenaba.

Con la nueva regla, eso cambia radicalmente. A partir de la fecha de vencimiento del AUD, la persona comenzará a acumular presencia ilegal automáticamente si no ha presentado una solicitud para extender o cambiar de estatus, o si no ha salido del país. Y sabemos bien lo que eso implica bajo la ley de inmigración: acumular más de 180 días de presencia ilegal y luego salir del país activa una barra de tres años para volver a ingresar; acumular más de un año activa una barra de diez años (INA § 212(a)(9)(B)).

Pongamos un ejemplo hipotético. Imaginemos a Laura, estudiante en un programa de maestría que concluye su F-1 en marzo de 2028, con un período de gracia hasta abril de 2028. Si Laura no presenta a tiempo una solicitud para extender su estatus, cambiar a otra categoría, o iniciar su OPT, y simplemente permanece en el país sin tomar ninguna acción, comenzará a acumular presencia ilegal a partir del día siguiente al vencimiento de ese período de gracia. Si acumula más de 180 días sin corregir su situación y eventualmente sale del país, quedará sujeta a la barra de tres años.

Reglas de transición: quiénes están cubiertos y por cuánto tiempo  

Si usted ya se encuentra en Estados Unidos bajo D/S antes del 15 de septiembre de 2026 y ha estado cumpliendo con los términos de su estatus, no pasará automáticamente al nuevo sistema de fecha fija ese mismo día. La regla contempla un período de transición: podrá permanecer hasta la fecha de finalización de su programa actual (o la de su EAD, si aplica), sujeto a un máximo de cuatro años contados desde la entrada en vigor de la regla, más el período de gracia correspondiente.

Consulta

Dicho de otra forma: nadie pierde su estatus de la noche a la mañana, pero el reloj ya está corriendo hacia un sistema de fechas fijas para todos.

Lo que aún no sabemos  

Existen preguntas legítimas que, hasta el momento de escribir este artículo, DHS no ha respondido con claridad. La más relevante para quienes están bajo las reglas de transición es esta: ¿la presencia ilegal comienza a correr automáticamente al vencer el período de gracia de transición, o se sigue requiriendo una determinación oficial de violación de estatus, como ocurría bajo el D/S tradicional? El texto de la regla final da señales en ambas direcciones, y probablemente necesitaremos guía adicional de DHS o de USCIS antes de tener una respuesta definitiva.

Nuestra recomendación  

Mientras esa claridad no llegue, en nuestra firma recomendamos un enfoque conservador: asumir que la presencia ilegal podría comenzar a acumularse desde la fecha más temprana posible bajo cualquier interpretación razonable de la regla, y actuar en consecuencia —ya sea presentando a tiempo una solicitud de extensión o cambio de estatus, o saliendo del país antes de que se acumulen 180 días.

Si usted o algún familiar se encuentra en estatus F-1, J-1 o I, y no está seguro de cómo este cambio afecta su situación particular, no espere hasta que sea demasiado tarde. Contáctenos para una evaluación de su caso.


Este artículo tiene fines informativos generales y no constituye asesoría legal individualizada. Cada caso migratorio debe evaluarse según sus hechos específicos.Dr. AnaMaria Rivera, Esq. AnaMaria Rivera Law Firm, LLC Licenciada en Missouri, North Dakota, New Mexico y New York